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Article 148

Fallos Y Sanciones

Decreto 8 de 1980 · Por el cual se reglamenta el Decreto 613 de 1977, reorgánico de la carrera de Oficiales y Suboficiales de la Policía Nacional

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01

Text of the article

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Fallos y sanciones. Si el proceso penal o administrativo culminara con fallo condenatorio para la persona aparecida, se cambiará la causal de baja por "presunción de muerte" a que se refiere el

Parágrafo

del artículo 145 del decreto 613 de 1977, por la que determine el respectivo dallo y se dará aplicación a lo dispuesto en el artículo 147 del mismo decreto. Si el fallo es absolutorio, el Ministro de Defensa declarará sin valor ni efecto las disposiciones que se hubieren dictado con ocasión del desaparecimiento. En este caso, el tiempo transcurrido entre la desaparición y la aparición se considera de actividad para todos los efectos, incluyendo el derecho a los haberes mensuales correspondientes al grado, previo reintegro del monto de las prestaciones sociales que se hubieren podido reconocer a los beneficiarios, con forme a lo establecido en los artículos 145 y 146 del decreto 613 de 1977.

Parágrafo

Cuando el reintegro dispuesto en el inciso segundo de este artículo no fuere posible por razones de fuerza mayor plenamente comprobadas, el valor correspondiente se descontará de los haberes y prestaciones sociales del causante, en la forma que determine el Ministerio de Defensa.

02

Constitutional history

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