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Article 188

Ad Hoc

Ley 61 de 1905 · Que organiza la Hacienda Nacional - (Conclusión)

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

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Art. 188. La Sala de Apelación se compondrá de los cuatro Contadores que no hayan intervenido en el examen de la cuenta. En caso de empate ó de recusación legal de uno de ellos, se nombrará por la misma Oficina uno ó más Contadores ad hoc que decidan de la apelación, tomándolos de los otros empleados principales de Hacienda residentes en la capital, ó de las personas particulares residentes en ella, y ninguno de los nombrados podrá excusarse de aceptar este encargo sino por impedimento legal comprobado. Cuando el Administrador se halle impedido para conocer en la apelación, presidirá otro Contador, y en caso de impedimento de este último, la presidirá el que designe la suerte entre los Contadores que la componen.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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