º Quienes estén obligados a retener deberán consignar el valor correspondiente en la Administración, Recaudación de Impuestos o en los Bancos autorizados del domicilio del retenedor, dentro de los primeros quince (15) días calendario del mes siguiente a aquel en que se realizó el pago.
Article 5
Quienes Estén Obligados A Retener Deberán Consignar El Valor Correspondiente En La Administración, Recaudación De Impuestos O En Los Bancos Autorizados Del Domicilio Del Retenedor, Dentro De Los Primeros Quince (15) Días Calendario Del Mes Siguiente A Aquel En Que Se Realizó El Pago
Decreto 983 de 1981 · Por el cual se establecen los porcentajes de retención en la fuente, sobre los pagos y abonos en cuenta que hagan las personas jurídicas por concepto de comisiones y honorarios, y se reglamenta parcialmente el artículo 8° de la Ley 20 de 1979
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