º . A partir del 1º de enero de 2006, la remuneración mensual del Procurador General de la Nación, del Viceprocurador General de la Nación, los Procuradores Delegados y del Defensor del Pueblo será de: Siete millones ciento quince mil quinientos sesenta y ocho pesos ($7.115.568) moneda corriente, discriminados así: asignación básica dos millones quinientos sesenta y un mil seiscientos seis pesos ($2.561.606) moneda corriente, y gastos de representación cuatro millones quinientos cincuenta y tres mil novecientos sesenta y tres pesos ($4.553.963) moneda corriente. Adicionalmente tendrán derecho a percibir la Prima Especial de Servicios a que se refiere e artículo 15 de la Ley 4º de 1992, que es aquella que sumada a los demás ingresos laborales iguales a los percibidos en su totalidad por los Miembros del Congreso, sin que en ningún caso los supere. Esta prima solo constituye factor salarial para efectos del ingreso base de cotización del Sistema General de Pensiones y de conformidad con la Ley 797 de 2003 para la cotización al Sistema General de Seguridad Social en Salud. Los funcionarios con esta remuneración mensual únicamente tendrán derecho a disfrutar de prima de navidad, la cual se cancelará conforme lo establecen las normas legales vigentes.
Decreto 392 de 2006 →In force
Article 2
Decreto 392 de 2006 · por el cual se dictan normas sobre régimen salarial y prestacional para los servidores públicos de la Procuraduría General de la Nación y la Defensoría del Pueblo.
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01
Text of the article
✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.
02
Constitutional history
Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.
This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.