º. Ejecutoriada la sentencia, tanto el demandado o demandados en su caso, como el actor, en el suyo, quedan con el derecho de objetar el avalúo por dolo, por error en las mensuras o por notorio y grave error en el cálculo de la indemnización, objeciones que deben hacerse ante el mismo juez y por medio de demanda ordinaria promovida dentro de quince días después de ejecutoria la sentencia. Si la sentencia en el juicio ordinario de que trata este artículo variare en más o menos el avalúo anterior, el demandante, en primer caso, pagará el propietario la diferencia, y en el segundo éste hará el reembolso correspondiente.
Article 25
Ejecutoriada La Sentencia, Tanto El Demandado O Demandados En Su Caso, Como El Actor, En El Suyo, Quedan Con El Derecho De Objetar El Avalúo Por Dolo, Por Error En Las Mensuras O Por Notorio Y Grave Error En El Cálculo De La Indemnización, Objeciones Que Deben Hacerse Ante El Mismo Juez Y Por Medio De Demanda Ordinaria Promovida Dentro De Quince Días Después De Ejecutoria La Sentencia
Decreto 407 de 1949 · Por el cual se dictan unas disposiciones sobre aguas de uso público y aprovechamiento de las mismas
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