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Article 16

Ley 63 de 1931 · Por la cual se dictan medidas para la reconstrucción del puerto de Buenaventura y se provee a otras necesidades

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.

En los contratos que el Gobierno celebre para edificaciones a que se refiere esta Ley, se estipulará precisamente que el contratista se obliga a emplear de preferencia, en tales edificaciones, en cuanto no se perjudique la estabilidad de la obra y en igualdad de condiciones y precio, materiales de producción nacional.

En los contratos a que este artículo se refiere se estipulará, igualmente, que en las obras contratadas se dará ocupación a profesionales, empleados y obreros nacionales de preferencia a los extranjeros.

Si el Gobierno optare por la administración directa o por la administración delegada, para la ejecución de las obras de reconstrucción y mejora del puerto de Buenaventura, de que trata esta Ley, procederá de conformidad con lo estipulado en este artículo.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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