En caso de que al asumir la Nación la construcción del alcantarillado, llegare un momento en que las apropiaciones de la Nación para tal obra no cubran el valor de los trabajos adelantados por las firmas contratistas, quedan autorizadas las Empresas Públicas de Cartagena para que inviertan en dicha obra, como préstamo a la Nación, el producto de las rentas que actualmente sirven para la cancelación de la mitad del valor de dichas obras. Es entendido que la Nación devolverá o pagará a las Empresas Públicas de Cartagena las sumas que éstas inviertan de sus propios fondos por el concepto indicado.
Ley 15 de 1961 →In force
Article 9
Ley 15 de 1961 · Por la cual se provee a la construcción del alcantarillado de Cartagena y se dictan otras disposiciones
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01
Text of the article
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02
Constitutional history
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