° Modificase la fecha de iniciación de labores para el año lectivo 1972 1973 en el calendario B en el sentido de comenzar el día 18 de .septiembre del presente año y terminar el primer periodo académico el 22 de diciembre inclusive; del mismo año.
La iniciación del segundó período académico se regirá por las normas contempladas en el Decreto 1902 de 1969
En el período de estudios comprendido entre el 18 de septiembre y el 22 de diciembre debe haber actividad docente en los planteles nacionales los sábados, en forma alterna, de tal manera que se labore un sábado y se descansé el siguiente.