Trámite presupuestal de recursos y giros. Las entidades estatales a las cuales se les entregue y/o sean beneficiarias de recursos del Fondo de Fuentes Alternativas de Pago para el Desarrollo de Infraestructura (FIP) como fuente de pago para el desarrollo de un proyecto de infraestructura, deberán efectuar el trámite presupuestal a que haya lugar, de manera previa a la ejecución de dichos recursos. En todo caso, y siempre que se hayan surtido los trámites presupuestales que la normatividad vigente disponga, las entidades estatales podrán dar instrucciones de giro al Fondo para que los recursos sean depositados directamente al proyecto de infraestructura.
Decreto 1068 de 2015 →In force
Article 2.24.20
Trámite Presupuestal De Recursos Y Giros
Decreto 1068 de 2015 · por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Hacienda y Crédito Público.
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01
Text of the article
✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.
02
Constitutional history
Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.
This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.