° Para efectos del artículo 1° de la Ley 20 de 1979, El Departamento Administrativo Nacional de Estadística certificará el incremento porcentual del índice nacional de precios al consumidor para empleados en el periodo comprendido entre el 1° de septiembre del respectivo año gravable y la misma fecha del año anterior, mediante comunicación a la Dirección General de Impuestos Nacionales dentro de los cinco (5) primeros días del mes de septiembre del respectivo año gravable.
Article 4
Para Efectos Del Artículo 1° De La Ley 20 De 1979, El Departamento Administrativo Nacional De Estadística Certificará El Incremento Porcentual Del Índice Nacional De Precios Al Consumidor Para Empleados En El Periodo Comprendido Entre El 1° De Septiembre Del Respectivo Año Gravable Y La Misma Fecha Del Año Anterior, Mediante Comunicación A La Dirección General De Impuestos Nacionales Dentro De Los Cinco (5) Primeros Días Del Mes De Septiembre Del Respectivo Año Gravable
Decreto 2595 de 1979 · Por el cual se reglamenta parcialmente la Ley 20 de 1979 y se dictan otras disposiciones
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