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Article 90

Ley 63 de 1936 · Por la cual se organizan los impuestos sobre la masa global hereditaria, asignaciones y donaciones, y se aclara el artículo 8° de la Ley 78 de 1935

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01

Text of the article

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En las tarifas en que expresamente no se haga distinción entre hermanos legítimos y naturales, no se hará, esta diferencia para computarles el impuesto.

Los parientes afines no se equiparan a los consanguíneos, sino en los casos de aplicación de la tarifa fijada por el artículo 30 de la Ley 32 de 1918 , que rigió desde el 1° de enero de 1919 hasta el 24 de junio, inclusive, de 1922, y solamente hasta el segundo grado, inclusive. En los demás casos la ley los considera extraños, a menos de determinarlos expresamente otra tarifa.

El Municipio paga impuesto como extraño en todos los casos en que expresamente una disposición legal no lo haya gravado de otro modo, o no lo haya declarado exento.

Las exenciones del impuesto, consagradas en los numerales 1° y 3° del artículo 19 del Decreto legislativo número 667 de 1932, se conceden únicamente cuando el fin o el destino de la asignación respectiva aparezca expresamente determinado en el testamento, a menos de tratarse de asignaciones a las corporaciones o fundaciones mencionadas en el ordinal 2° del mismo artículo.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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