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Article 7

Decreto 2169 de 1992 · por el cual se reestructura el Departamento Administrativo del Servicio Civil

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01

Text of the article

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Oficina Jurídica.- Son funciones de la Oficina Jurídica, las siguientes:

1.

1. De conformidad con la ley, resolver las consultas y atender los requerimientos que en materia de función pública le sean formulados por los organismos y servidores del Estado, en coordinación con las dependencias involucradas en los asuntos de su competencia;

2.

2. Mantener, al interior del Departamento, la unidad en la interpretación y aplicación de las normas legales en el campo de acción del Departamento;

3.

3. Representar judicialmente a la entidad en los procesos que se instauren en su contra o que ésta deba promover, mediante poder que le otorgue el Director del Departamento o por delegación de éste;

4.

4. Supervisar el trámite de los procesos en que deba comparecer el Departamento ante las autoridades e informar al Director de la entidad sobre el estado de los mismos;

5.

5. Elaborar, revisar y conceptuar sobre los proyectos de ley, decretos y demás actos administrativos, que sean sometidos a su consideración;

6.

6. Suministrar al Ministerio Público la información y documentos necesarios para los intereses del Estado y de los actos del Gobierno, en los juicios en que sea parte la Nación;

7.

7. Recopilar, clasificar y codificar las normas legales, los conceptos, la doctrina y la jurisprudencia relativa a las actividades del Departamento y velar por su difusión;

8.

8. Presentar los informes que le sean solicitados sobre el desarrollo de sus funciones;

9.

9. Las demás funciones que le sean asignadas de acuerdo con la naturaleza de la dependencia.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

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