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Article 1

Ley 57 de 1917 · Por la cual se provee al empalme de varios Ferrocarriles a la construcción del del Norte y se dictan otras medidas

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.

El Gobierno procederá, a la mayor brevedad posible, a organizar una Comisión Técnica hasta de cinco Ingenieros, que lleve a cabo los estudios que se expresan en seguida y presente los planos, memorias y presupuestos correspondientes:

a)

El de las obras necesarias para verificar la conexión de los ferrocarriles de Girardot y de la Sabana, a fin de eliminar transbordos en la estación de Facatativa.

b)

El del puente sobre el rio Magdalena, que debe unir el ferrocarril de Girardot con el del Tolima; y

c)

EL de una vía férrea que, partiendo de un punto conveniente de la línea del Pacifico, en la sección comprendida entre Flandes e Ibagué, vaya a empalmar, en el sitio más apropiado, con el ferrocarril de La Dorada.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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