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Article 9

La Falta De Registro De Importación Especial De Que Trata El Artículo Anterior, Dará Lugar, Si El Importador Fuere De Las Personas Que Conforme Al Artículo 7° Pueden Hacer Importaciones, A Una Multa Igual Al Doble Del Impuesto De Consumo De Que Trata El Artículo 3° De Este Decreto, Por La Primera Vez, Al Decomiso De Mercancía Por La Segunda, Y A La Cancelación De Los Registros De La Cámara De Comercio Y Del De Comercio E Industria, Por La Tercera, Además Del Decomiso De La Mercancía

Decreto 445 de 1960 · Por el cual se reglamenta la Ley 127 de 1959 sobre Puerto Libre de San Andrés, y se dictan otras disposiciones

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01

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°. La falta de Registro de Importación Especial de que trata el artículo anterior, dará lugar, si el importador fuere de las personas que conforme al artículo 7° pueden hacer importaciones, a una multa igual al doble del impuesto de consumo de que trata el artículo 3° de este Decreto, por la primera vez, al decomiso de mercancía por la segunda, y a la cancelación de los registros de la Cámara de Comercio y del de Comercio e Industria, por la tercera, además del decomiso de la mercancía. Si el importador no fuere de las personas que conforme al artículo 7° de este Decreto puedan hacer importaciones, le serán decomisadas las mercancías. Tanto las multas como el decomiso serán decretadas a favor de la Intendencia, por la Administración de Aduanas.

02

Constitutional history

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