°. La falta de Registro de Importación Especial de que trata el artículo anterior, dará lugar, si el importador fuere de las personas que conforme al artículo 7° pueden hacer importaciones, a una multa igual al doble del impuesto de consumo de que trata el artículo 3° de este Decreto, por la primera vez, al decomiso de mercancía por la segunda, y a la cancelación de los registros de la Cámara de Comercio y del de Comercio e Industria, por la tercera, además del decomiso de la mercancía. Si el importador no fuere de las personas que conforme al artículo 7° de este Decreto puedan hacer importaciones, le serán decomisadas las mercancías. Tanto las multas como el decomiso serán decretadas a favor de la Intendencia, por la Administración de Aduanas.
Article 9
La Falta De Registro De Importación Especial De Que Trata El Artículo Anterior, Dará Lugar, Si El Importador Fuere De Las Personas Que Conforme Al Artículo 7° Pueden Hacer Importaciones, A Una Multa Igual Al Doble Del Impuesto De Consumo De Que Trata El Artículo 3° De Este Decreto, Por La Primera Vez, Al Decomiso De Mercancía Por La Segunda, Y A La Cancelación De Los Registros De La Cámara De Comercio Y Del De Comercio E Industria, Por La Tercera, Además Del Decomiso De La Mercancía
Decreto 445 de 1960 · Por el cual se reglamenta la Ley 127 de 1959 sobre Puerto Libre de San Andrés, y se dictan otras disposiciones
The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
Text of the article
✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.
Constitutional history
Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.