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Article 2

Modifícase El Artículo 4o

Decreto 353 de 1991 · por el cual se reglamenta la Ley 26 de 1989 y se modifica parcialmente el Decreto 283 de 1990.

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01

Text of the article

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º. Modifícase el artículo 4o. del Decreto 283 de 1990, el cual quedará así: Las estaciones de servicio se clasificarán así: Clase A: Es el establecimiento de comercio que cumple con la definición estipulada en el artículo anterior y además de vender combustibles, tiene instalaciones adecuadas para prestar dos o más de los siguientes servicios: lubricación, lavado general y de motor, cambio y reparación de llantas, alineación y balanceo y reparaciones menores. Además, puede disponer de instalaciones para la venta de lubricantes, baterías, llantas, neumáticos y accesorios. Clase B: Es el establecimiento de comercio que cumple con la definición estipulada en el artículo anterior, dedicado principalmente a la venta de combustibles y además, puede tener instalaciones adecuadas para la venta de lubricantes, baterías, llantas, neumáticos y accesorios. De servicio privado: Es aquella perteneciente a una empresa o institución destinada exclusivamente al suministro de combustibles para sus automotores. Se exceptúan de esta clasificación, las estaciones de servicio de empresas de transporte colectivo, las que también están obligadas a prestar servicio al público, excepto cuando están totalmente cercadas.

02

Constitutional history

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