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Article 1

Modifícase El Parágrafo Del Artículo 3° Del Decreto 2637 De 2012, El Cual Quedará Así: “ Parágrafo

Decreto 35 de 2014 · por el cual se adecúa la implementación del Registro Único de Comercializadores de Minerales (Rucom) y se dictan otras disposiciones.

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01

Text of the article

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°. Modifícase el

Parágrafo

del artículo 3° del Decreto 2637 de 2012, el cual quedará así: “

Parágrafo

Las personas naturales o jurídicas que realizan de forma regular la actividad de comprar y vender minerales para transformarlos, beneficiarlos, distribuirlos, intermediarlos, exportarlos o consumirlos, deberán inscribirse ante la Agencia Nacional de Minería en el Registro Único de Comercializadores de Minerales (Rucom). Para tales efectos, la Autoridad Minera podrá fijar cronogramas con distintas fases para la entrada en vigencia del mecanismo, al igual, podrá indicar ámbitos territoriales en los que habrá lugar a su progresiva aplicación. Con miras a la implementación gradual y continua del Rucom, la Autoridad Minera podrá instruir y adelantar labores de acompañamiento a las personas naturales o jurídicas a que deban inscribirse. El Registro Único de Comercializadores de Minerales (Rucom) deberá estar en funcionamiento en todo el país a más tardar el 1° de enero de 2015”.

Parágrafo

Artículo 3 DECRETO 2637 de 2012

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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