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Article 2.2.13.13.7

Asignación De Beneficios

Decreto 1833 de 2016 · por medio del cual se compilan las normas del Sistema General de Pensiones.

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01

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Asignación de beneficios. Los municipios y distritos establecerán anualmente la cobertura y la modalidad de beneficio (anualidad vitalicia o aportes BEPS) a entregar de acuerdo con la disponibilidad presupuestal y asignarán los beneficios teniendo en cuenta el orden de turno de los priorizados de su jurisdicción, información que deberá ser remitida al Ministerio de Cultura a partir del primer día hábil del mes de enero y hasta máximo el 30 de marzo de cada año, de acuerdo con el procedimiento que defina dicho Ministerio en el Manual Operativo. Cuando los recursos se destinen para la financiación de una anualidad vitalicia del Servicio Social Complementario de Beneficios Económicos Periódicos (BEPS), el Ministerio de Cultura informará a la administradora de BEPS el monto de recursos destinados para la anualidad por cada ente territorial y como mínimo la siguiente información de cada persona postulada

1.

Nombres completos,

2.

Tipo y número de documento de identificación,

3.

Fecha de nacimiento,

4.

Género y,

5.

Monto de la anualidad a otorgar, el cual no podrá exceder el porcentaje establecido en el artículo 2.2.13.13.3. del presente capítulo. Lo anterior con el fin de que la administradora informe el monto de recursos que se deben transferir por cada persona para el otorgamiento de la anualidad vitalicia, teniendo en cuenta para el cálculo los aportes que se hayan realizado al Sistema General de Pensiones, información que deberá ser remitida por el Ministerio de Cultura al respectivo ente territorial.

Parágrafo 1

Los recursos recaudados por los departamentos correspondientes al 10% de la estampilla Pro cultura de la vigencia fiscal inmediatamente anterior a aquella en que se otorguen los beneficios, se distribuirán entre los municipios de su jurisdicción que tengan creada dicha estampilla, en proporción al número de creadores y gestores culturales no cubiertos en cada municipio por los recursos disponibles, según lo establecido en el

Parágrafo

del artículo 2.2.13.13.5. del presente capítulo.

Parágrafo 2

Los recursos acumulados por municipios, distritos o departamentos desde la emisión de la estampilla Pro cultura se destinarán a los beneficios de los que trata el presente capítulo.

Parágrafo 3

Una vez recibida la información, el Ministerio de Cultura adelantará la verificación con la base de datos de priorizados e informará a la administradora del mecanismo BEPS acerca de las personas que recibirán los beneficios previstos en el presente capítulo.

Parágrafo 4

Recibida la información del Ministerio de Cultura la administradora de BEPS informará a los municipios o distritos los mecanismos disponibles para realizar la transferencia de recursos, bien sea para anualidad vitalicia o aportes BEPS.

02

Constitutional history

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