Ejercicio del control de la Actividad Marítima de Practicaje . La Autoridad Marítima Nacional a través de las Capitanías de Puerto ejercerá el control y vigilancia en la prestación del servicio público marítimo y fluvial de practicaje de manera que se garantice su prestación de forma segura, continua y eficiente, procurando que se cuente permanentemente con un número mínimo de pilotos prácticos debidamente licenciados para cada jurisdicción, con la infraestructura y equipos adecuados, que garanticen la seguridad de la vida en el mar, la seguridad de las embarcaciones, de las instalaciones portuarias, la protección del medio ambiente y el beneficio público de acuerdo con lo establecido en el presente Capítulo y en la ley. (Decreto 1466 de 2004 artículo 22)
Decreto 1070 de 2015 →In force
Article 2.4.1.2.6.1
Ejercicio Del Control De La Actividad Marítima De Practicaje
Decreto 1070 de 2015 · por el cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo de Defensa.
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01
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02
Constitutional history
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