ARTICULO 1 º. Apruébase la Resolución 708 del 3 de agosto de 1994, expedida por el Superintendente de Valores, "por la cual se señalan los derechos de inscripción y el valor de las cuotas para los emisores del Segundo Mercado", cuyo texto es el siguiente: Resolución número 708 de 1994 (3 de agosto) Por la cual se señalan los derechos de inscripción y el valor de las cuotas para los emisores del Segundo Mercado. El Superintendente de Valores, en ejercicio de sus facultades legales y en especial de las conferidas por el artículo 4.1.2.5., numeral 12 del Estatuto Orgánico del Mercado Público de Valores, y CONSIDERANDO: Primero. Que, de acuerdo con el artículo 4.3.4.2. del Estatuto Orgánico del Mercado Público de Valores, la Superintendencia de Valores, para cubrir los gastos que demande su actividad, contará con los recursos provenientes de las asignaciones presupuestales, los derechos de inscripción en el Registro Nacional de Valores e Intermediarios y las cuotas que paguen los comisionistas de bolsa y los emisores de valores inscritos. Para la fijación de estas cuotas, se tendrán en cuenta el grado de distribución de sus acciones y el patrimonio, en el caso de los emisores, y el volumen de las operaciones, en el caso de los intermediarios; Segundo. Que, de conformidad con el numeral 12 del artículo 4.1.2.5. del Estatuto Orgánico del Mercado Público de Valores, corresponde al Superintendente de Valores señalar con sujeción a la ley las cuotas que deben pagar las entidades sujetas a la inspección, vigilancia y control de la Superintendencia de Valores, las personas y los emisores inscritos en el Registro Nacional de Valores e Intermediarios, las cuales en todo caso deben ser aprobadas por el Gobierno Nacional; Tercero. Que mediante Resoluciones 734 y 802 de 1993 de la Superintendencia de Valores se señalaron los derechos de inscripción en el Registro Nacional de Valores e Intermediarios y el valor de las cuotas de renovación; Cuarto. Que mediante Resolución 0707 de 1994 de la Superintendencia de Valores se creó y reglamentó el Segundo Mercado, y Quinto. Que se estima procedente crear tarifas especiales para los emisores del Segundo Mercado con miras a estimular dicho mercado, RESUELVE:
Decreto 1931 de 1994 →In force
Article 1
º
Decreto 1931 de 1994 · Por el cual se aprueba la Resolución 708 de 1994 de la Superintendencia de Valores
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01
Text of the article
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02
Constitutional history
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