Artículo quinto. El artículo 10° del Decreto 766 de 1964, quedará así: "Artículo 10° Corresponde a la Junta determinar la forma de distribución de los productos de la Lotería, de los premios de los billetes no vendidos y de cualquier otro beneficio que de ella se obtenga; fijar los porcentajes que se deben destinar para el presupuesto anual de la Lotería y la constitución de un Fondo de Reserva con miras a incrementar el patrimonio de la misma hasta lograr su funcionamiento independiente, como también la constitución de un fondo destinado a atender emergencias sanitarias y algunos proyectos especiales que interesen a la salubridad pública en las Intendencias y Comisarías.
Article 10
Del Decreto 766 De 1964, Quedará Así: "artículo 10° Corresponde A La Junta Determinar La Forma De Distribución De Los Productos De La Lotería, De Los Premios De Los Billetes No Vendidos Y De Cualquier Otro Beneficio Que De Ella Se Obtenga; Fijar Los Porcentajes Que Se Deben Destinar Para El Presupuesto Anual De La Lotería Y La Constitución De Un Fondo De Reserva Con Miras A Incrementar El Patrimonio De La Misma Hasta Lograr Su Funcionamiento Independiente, Como También La Constitución De Un Fondo Destinado A Atender Emergencias Sanitarias Y Algunos Proyectos Especiales Que Interesen A La Salubridad Pública En Las Intendencias Y Comisarías
Decreto 1972 de 1969 · por el cual se modifica el Decreto 766 de 1964 (abril 17).
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