En caso de que un maestro hubiere percibido alguna recompensa del Tesoro Nacional, podrá solicitar que se le decrete su pensión de jubilación, pero en este caso se deducirá la recompensa de las primeras mensualidades a que tenga derecho de acuerdo con la respectiva sentencia.
Deróganse los numerales 2 y 5 del artículo 4º de la Ley 114 de 1913 y el numeral 3º del artículo 9º de la misma Ley.