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Article 2.7.1.4.6

Mecanismo De Concertación De Los Programas Y Proyectos

Decreto 1066 de 2015 · por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo del Interior.

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

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Text of the article

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Mecanismo de concertación de los programas y proyectos. La concertación y determinación de los programas y proyectos susceptibles de ser financiados con los recursos del Fondo Cuenta para el Buen Vivir se realizará entre el Ministerio del Interior y las organizaciones indígenas que participan en la Mesa Permanente de Concertación, en el marco de las sesiones de dicha instancia. El acta de la sesión de la MPC se remitirá al Ministerio del Interior en su calidad de administrador del Fondo para lo de su competencia y trámites pertinentes.

Parágrafo 1

Cuando así lo estime necesario la Mesa Permanente de Concertación, podrá invitar a las sesiones de la MPC a otras organizaciones o pueblos indígenas para la determinación de los programas y proyectos susceptibles de ser financiados con los recursos del Fondo.

Parágrafo 2

La Mesa Permanente de Concertación invitará, con derecho a voz, a dos delegados de las organizaciones gestantes del Fondo en las correspondientes sesiones de la MPC de determinación de los programas y proyectos susceptibles de ser financiados con los recursos del Fondo, como mecanismo de reivindicación, teniendo en cuenta su aporte vital en la creación del Fondo Cuenta para el Buen Vivir.

TEXTO CORRESPONDIENTE A

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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