En general, los empleados con jurisdicción que extiendan sus funciones a toda la República, pueden castigar a los que les desobedezcan o falten al debido respeto, con penas correccionales, consistentes en multas hasta de cien pesos y arresto hasta por quince días; si sus funciones se extienden a varias Provincias de uno o de diversos Departamentos, las multas no pueden exceder de cincuenta pesos, ni el arresto de ocho días; si funcionan en varios pueblos de una misma o diversas Provincias, la multa no excederá de veinticinco pesos ni el arresto de cinco días; y finalmente, si funcionen en un mismo Municipio, la multa no excederá de diez pesos ni el arresto de tres días, salvo en el caso las disposiciones especiales de la ley.
Ley 4 de 1913 →In force
Article 309
Ley 4 de 1913 · Sobre régimen político y municipal
The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
01
Text of the article
✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.
02
Constitutional history
Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.
This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.