El
del artículo 3.1.4.0.3 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero quedará como
y, a continuación del mismo, se adiciona el siguiente
"
Las entidades aseguradoras podrán financiar el pago de las primas de los contratos de seguros que expidan, con sujeción a los términos y condiciones que disponga la Superintendencia Bancaria".
Artículo 3.1.4.0.3 DECRETO 1730 de 1991