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Article 1.2.4.2.31

Expedición De Constancias Sobre Valores Retenidos En El Englobe De Títulos

Decreto 1625 de 2016 · por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario en materia tributaria.

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

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Text of the article

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Expedición de constancias sobre valores retenidos en el englobe de títulos. Cuando se engloben títulos cuyos descuentos y rendimientos anticipados hayan estado sometidos a la respectiva retención en la fuente y cuenten con la correspondiente constancia sobre valores retenidos o la equivalente anotación en el registro electrónico de los mismos, la persona que realice el englobe deberá expedir para el nuevo título, la constancia sobre valores retenidos, en relación con los rendimientos financieros correspondientes al nuevo título y con base en la información consignada en las constancias pertenecientes a los títulos que se engloban.

En el evento de que los títulos se encuentren depositados en un depósito central de valores, y se requieran globalizar, la sociedad administradora del depósito, creará en sus registros electrónicos una constancia general sobre valores retenidos, en la cual indique la base total de los rendimientos que fueron sometidos a retención en la fuente y el valor total de las retenciones acumuladas, para lo cual se sumarán las bases de los rendimientos sometidos a retención y el valor de las retenciones individuales, correspondientes a cada uno de los títulos que se engloban.

(Artículo 23, Decreto 700 de 1997) (El Decreto 700 de 1997 rige a partir del 1° de abril de 1997 y deroga los Decretos 1960 y 2360 de 1996, y las demás disposiciones que le sean contrarias. Artículo 45, Decreto 700 de 1997)

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Constitutional history

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