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Article 5

A Partir Del 1° De Enero De 2010, El Director Del Fondo De Garantías De Entidades Cooperativas - Fogacoop - , El Presidente Del Fondo Nacional De Ahorro -Fna-, El Presidente De La Empresa Territorial Para La Salud - Etesa - Y El Liquidador De La Empresa Territorial Para La Salud - Etesa - En Liquidación Tendrán Un Sueldo Básico Mensual De Once Millones Doscientos Cinco Mil Ochocientos Ochenta Y Dos Pesos ($11

Decreto 1375 de 2010 · por el cual se fija la remuneración de los empleados públicos pertenecientes a las Empresas Industriales y Comerciales del Estado y a las Sociedades de Economía Mixta directas e indirectas del orden nacional sometidas al régimen de dichas empresas y se dictan otras disposiciones.

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01

Text of the article

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°. A partir del 1° de enero de 2010, el Director del Fondo de Garantías de Entidades Cooperativas - Fogacoop - , el Presidente del Fondo Nacional de Ahorro -FNA-, el Presidente de la Empresa Territorial para la Salud - ETESA - y el Liquidador de la Empresa Territorial para la Salud - ETESA - en liquidación tendrán un sueldo básico mensual de once millones doscientos cinco mil ochocientos ochenta y dos pesos ($11.205.882) m/cte. El Director del Fondo de Garantías de Entidades Cooperativas - Fogacoop - tendrá derecho a las prestaciones y factores de salario de los empleados públicos de la Rama Ejecutiva del Poder Público del nivel nacional.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

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