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Article 103

Firma De Providencias, Conceptos, Dictámenes Y Salvamentos De Voto

Decreto 1 de 1984 · Por el cual se reforma el Código Contencioso Administrativo

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

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Firma de providencias, conceptos, dictámenes y salvamentos de voto. Las providencias, conceptos o dictámenes del Consejo de Estado, o de sus Salas y secciones, una vez acordados, deberán ser firmados por los miembros de la corporación que hubieran intervenido en su adopción, aun por los que hayan disentido. Al pie de la providencia, concepto o dictamen se dejará constancia de los Consejeros ausentes. Quienes participaron en las deliberaciones, pero no en la votación del proyecto, no tendrán derecho a votarlo. Los Consejeros discrepantes tendrán derecho a salvar el voto. Para ese efecto, una vez firmada la providencia, concepto o dictamen, se pasará el expediente a cada uno de ellos, en orden alfabético, por el término de dos días. El salvamento deberá ser firmado por su autor y se agregará a la decisión, concepto o dictamen, que tendrá la fecha del día en que quede firmado o la del último salvamento de voto, si lo hubiere. Si dentro del término legal el Consejero discrepante no sustentare el salvamento de voto, sin justa causa, perderá este derecho y deberá devolver el expediente. Si no hubiere más disidentes, la decisión se hará pública o se dará el curso que corresponda al concepto o dictamen.

02

Constitutional history

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