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Article 2.2.17.4.8

Deberes De Los Usuarios De Los Servicios Ciudadanos Digitales

Decreto 1078 de 2015 · por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones.

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.

Deberes de los usuarios de los servicios ciudadanos digitales. Los usuarios de los servicios ciudadanos digitales tendrán, como mínimo, los siguientes deberes:

1.

Informarse acerca de las condiciones del servicio a través de los términos y condiciones de los mismos y realizar el correspondiente registro.

2.

Registrarse ante un prestador de servicios ciudadanos digitales.

3.

Mantener actualizados sus datos de registro.

4.

Custodiar los mecanismos de autenticación y hacer un buen uso de los servicios ciudadanos digitales.

5.

Aceptar los términos y condiciones para hacer uso de los servicios ciudadanos digitales.

6.

No ceder o transferir los derechos y/o obligaciones derivados de los términos y condiciones aprobados.

7.

Velar por el buen uso de la información a la que tenga acceso a través de los servicios ciudadanos digitales.

8.

No incurrir en conductas señaladas como prohibidas en la Ley 1273 de 2009.

TEXTO CORRESPONDIENTE A

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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