Art. 14. Los Subdirectores como inmediatos Agentes que son de los Directores, desempeñarán todas las funciones que á éstos se les señalan en el artículo 11, en lo que se refiero á la vigilancia, buena administración de los trabajos, y además tendrán las siguientes: Reemplazar al respectivo Director en casos de ausencia temporal de éste ; Ejecutar y hacer ejecutar por todos los Inspectores, Sobrestantes y obreros las disposiciones que dicte el Director; Pedir al Directos los elementos y útiles que sean en su concepto de necesidad ó notoria utilidad para la buena marcha de los trabajos de la carretera; Examinar y poner el Visto-Bueno á las cuentas, cuando no se halle en los trabajos el Director; Llevar un libro en donde anote todo lo que se relacione con el movimiento, empleados y obreros de cada Sección, y con los demás acontecimientos relativos á la respectiva carretera. Capítulo 5.° De los Inspectores.
Article 14
, En Lo Que Se Refiero Á La Vigilancia, Buena Administración De Los Trabajos, Y Además Tendrán Las Siguientes: Reemplazar Al Respectivo Director En Casos De Ausencia Temporal De Éste ; Ejecutar Y Hacer Ejecutar Por Todos Los Inspectores, Sobrestantes Y Obreros Las Disposiciones Que Dicte El Director; Pedir Al Directos Los Elementos Y Útiles Que Sean En Su Concepto De Necesidad Ó Notoria Utilidad Para La Buena Marcha De Los Trabajos De La Carretera; Examinar Y Poner El Visto-Bueno Á Las Cuentas, Cuando No Se Halle En Los Trabajos El Director; Llevar Un Libro En Donde Anote Todo Lo Que Se Relacione Con El Movimiento, Empleados Y Obreros De Cada Sección, Y Con Los Demás Acontecimientos Relativos Á La Respectiva Carretera
Decreto 366 de 1890 · Orgánico de los trabajos de las Carreteras del Norte y Noreste en el Departamento de Cundinamarca
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