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Article 29

De La Garantía En El Régimen De Cabotaje

Decreto 2295 de 1996 · Por el cual se dictan normas relativas al régimen de tránsito aduanero nacional, transporte multimodal, cabotaje y se dictan otras disposiciones

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

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Text of the article

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De la garantía en el régimen de cabotaje . El transportador deberá constituir una garantía global bancaria o de compañía de seguros en una cuantía equivalente a mil (1.000) salarios mínimos mensuales legales vigentes, que ampare la finalización del régimen en el término autorizado por la aduana de Partida y los tributos aduaneros causados con ocasión de la introducción de la mercancía al territorio nacional. Esta garantía se hará efectiva por su totalidad o proporcionalmente en caso de pérdida o deterioro de la mercancía durante el término de la operación.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

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