En caso de revisión oficiosa, la Oficina de Control de Drogas y Productos Biológicos, ordenará tomar del mercado las muestras que considere necesarias del producto materia de la revisión y su tramitación se ajustará a lo prescrito en este Decreto para la renovación de las licencias.
Ordena la revisión oficiosa de una producto que se halle en trámite de renovación, la Oficina de Control de Drogas y Productos Biológicos, deberá ordenar que este trámite se adelante con prelación a cualquier otro asunto. En este caso los análisis se practicarán sobre las muestras del producto, tomadas del mercado con ocasión de la orden de revisión de oficio. XII Disposiciones Varias.