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Article 26

En El Caso De Que El Lugar Donde Se Encuentre La Fuerza Destacada Donde Se Encuentre La Fuerza Destacada Diste Más De Un Miriámetro De La Población En Que Resida El Administrador De Hacienda Nacional, La Remesa Se Hará Al Comandante De La Fuerza, Con La Demostración Requerida Para Que Verifique Los Pagos, Observando Las Formalidades Prescritas, Y Remita El Respectivo Vale Á La Habilitación

Decreto 153 de 1898 · Orgánico de la Contabilidad Militar - Modelos - (Continuación)

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Text of the article

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En el caso de que el lugar donde se encuentre la fuerza destacada donde se encuentre la fuerza destacada diste más de un miriámetro de la población en que resida el Administrador de Hacienda nacional, la remesa se hará al Comandante de la fuerza, con la demostración requerida para que verifique los pagos, observando las formalidades prescritas, y remita el respectivo Vale á la Habilitación.

02

Constitutional history

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