Los inspectores de Sanidad Vegetal Portuaria, los ingenieros agrónomos, los médicos veterinarios al servicio del Ministerio de Agricultura en los puertos por los cuales entran al país los productos de que trata el presente Decreto, deberán llevar una relación pormenorizada de los mismos. La relación deberá contener los siguientes datos
Denominación química y comercial del producto;
Nombre de la casa fabricante y su dirección;
Nombre y dirección de los importadores y cantidad que se importa. Mensualmente, deberá remitirse esta relación al Ministerio de Agricultura