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Article 1

º

Decreto 2534 de 1965 · por el cual se adiciona el Decreto número 2322 de 1965.

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.

º. También podrán servirse con divisas adquiridas en el mercado intermedio, las deudas en moneda extranjera contraídas por entidades oficiales, cuando los contratos de préstamo respectivos hubieren sido registrados en la Oficina de Registro de Cambios del Banco de la República, conforme a lo dispuesto en el artículo 39, ordinal f) de la Ley 1 de 1959 con anterioridad a la vigencia del Decreto número 2322 de 1965.

Parágrafo

El beneficio consagrado en este artículo estará sujeto a la condición de que las monedas extranjeras recibidas en desarrollo de los préstamos en referencia, a partir de la vigencia del Decreto número 2322 de 1965 se vendan al Banco de la República, a la tasa del mercado intermedio.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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