JurídicoESEN

Article 5

Decreto 2 de 1951 · Sobre jurisdicción de la Brigada de Institutos Militares y Primera Brigada para el ejercicio de la Justicia Penal Militar

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.

º . Los Comandantes de Puestos Militares de los Llanos que no ejerzan funciones de Alcaldes, Corregidores o Inspectores de Policía, cuando tengan conocimiento de la comisión de un acto ilícito de los que son de competencia de la Justicia Penal Militar, lo informarán inmediatamente al Juez Militar Especial o al funcionario de instrucción más próximo, y enviarán a la mayor brevedad, junto con los sindicados, los documentos, armas o instrumentos del delito. Si esos Comandantes de Puestos Militares ejercieren los cargos de Alcaldes, Corregidores o Inspectores de Policía, iniciarán el sumario para efecto de practicar las diligencias más urgentes, y luego lo remitirán a los funcionarios a quienes se refiere el inciso anterior.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
See all of Decreto 2 de 1951