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Article 4

º Los Servicios De Salud Que Se Prestarán A Los Residentes En El País Estarán Orientados En Cada Ente Territorial Por El Perfil Epidemiológico Respectivo, Y Todos Los Municipios Deberán Organizar, De Acuerdo Con Los Recursos Disponibles, La Prestación De Los Servicios Del Primer Nivel De Atención, Con El Fin De Garantizarle A La Comunidad El Cuidado Integral De Su Salud, Haciendo Especial Énfasis En: A) Prevención Y Control De Factores De Riesgo; B) Prevención Y Control De Riesgos; C) Protección De La Salud De Los Grupos Más Vulnerables; D) Tratamiento De La Enfermedad Y Rehabilitación En El Primer Nivel De Atención, Así Como Referencia Y Contrarreferencia En Los Casos Necesarios

Decreto 1762 de 1990 · Por el cual se reglamenta parcialmente la Ley 10 de 1990, en cuanto a la organización de los servicios de salud que se prestarán en los municipios del país.

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01

Text of the article

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º Los servicios de salud que se prestarán a los residentes en el país estarán orientados en cada ente territorial por el perfil epidemiológico respectivo, y todos los municipios deberán organizar, de acuerdo con los recursos disponibles, la prestación de los servicios del primer nivel de atención, con el fin de garantizarle a la comunidad el cuidado integral de su salud, haciendo especial énfasis en

a)

Prevención y control de factores de riesgo;

b)

Prevención y control de riesgos;

c)

Protección de la salud de los grupos más vulnerables;

d)

Tratamiento de la enfermedad y rehabilitación en el primer nivel de atención, así como referencia y contrarreferencia en los casos necesarios.

Parágrafo

El Ministerio de Salud dictará normas sobre actividades mínimas a desarrollar respecto a los Items anteriores, que serán de obligatorio en el país.

02

Constitutional history

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