Son Funciones De La División De Importaciones: A) Estudiar Y Presentar A Consideración De La Subdirección Operativa, Los Proyectos De Providencias Relacionadas Con Los Regímenes De Importación, Cuya Aplicación Requiere Autorización Previa De La Dirección General De Aduanas; B) Analizar Las Solicitudes Y Elaborar, Los Proyectos De Providencias Relacionadas Con La Inscripción, Autorización, Licencia O Permisos A Personas O Entidades Para Adelantar Actividades De Importación Que Se Encuentran Bajo Control O Vigilancia De La Dirección General De Aduanas; C) Resolver, Conforme A Las Disposiciones Que Asignen Competencias, Lo Relacionado Con La Aplicación De Los Regímenes De Importación Que Requieran De Autorización Previa De La Dirección General De Aduanas; D) Resolver, Conforme A Las Disposiciones Que Asignen Competencias, Lo Relacionado Con Inscripciones, Autorizaciones, Licencias O Permisos A Personas O Entidades Para Adelantar Actividades De Importación Que Se Encuentren Bajo Control O Vigilancia O Con La Aplicación De Los Regímenes De Importación En La Dirección General De Aduanas; E) Resolver Sobre Las Solicitudes De Autorización De Ventas, Traspasos O Cambio De Destinación De Mercancía Importada Con Franquicia O Rebaja De Derechos; F) Mantener Un Registro Actualizado De Las Inscripciones, Licencias, Permisos O Autorizaciones Otorgadas Por Las Autoridades Aduaneras Competentes; G) Elaborar Estudios Analíticos Y De Seguimiento De Las Excepciones, Los Regímenes De Importación Y Presentar Los Informes Respectivos A La Subdirección Operativa; H) Coordinar La Divulgación Y La Adecuada Aplicación De Los Regímenes De Importación En Las Jefaturas Regionales De Aduana, Velar Por La Homogenización De Su Aplicación Y De Los Demás Asuntos De Su Competencia; I) Elaborar, Proponer, Y Desarrollar Proyectos De Normas Y Procedimientos Pertinentes A Los Regímenes De Importación
Decreto 1644 de 1991 · por el cual se establece la estructura y se determinan las funciones de la Dirección General de Aduanas del Ministerio de Hacienda y Crédito Público.
The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
01
Text of the article
✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.
ARTICULO 39. Son funciones de la División de Importaciones
a)
Estudiar y presentar a consideración de la Subdirección Operativa, los proyectos de providencias relacionadas con los regímenes de importación, cuya aplicación requiere autorización previa de la Dirección General de Aduanas;
b)
Analizar las solicitudes y elaborar, los proyectos de providencias relacionadas con la inscripción, autorización, licencia o permisos a personas o entidades para adelantar actividades de importación que se encuentran bajo control o vigilancia de la Dirección General de Aduanas;
c)
Resolver, conforme a las disposiciones que asignen competencias, lo relacionado con la aplicación de los regímenes de importación que requieran de autorización previa de la Dirección General de Aduanas;
d)
Resolver, conforme a las disposiciones que asignen competencias, lo relacionado con inscripciones, autorizaciones, licencias o permisos a personas o entidades para adelantar actividades de importación que se encuentren bajo control o vigilancia o con la aplicación de los regímenes de importación en la Dirección General de Aduanas;
e)
Resolver sobre las solicitudes de autorización de ventas, traspasos o cambio de destinación de mercancía importada con franquicia o rebaja de derechos;
f)
Mantener un registro actualizado de las inscripciones, licencias, permisos o autorizaciones otorgadas por las autoridades aduaneras competentes;
g)
Elaborar estudios analíticos y de seguimiento de las excepciones, los regímenes de importación y presentar los informes respectivos a la Subdirección Operativa;
h)
Coordinar la divulgación y la adecuada aplicación de los regímenes de importación en las Jefaturas Regionales de Aduana, velar por la homogenización de su aplicación y de los demás asuntos de su competencia;
i)
Elaborar, proponer, y desarrollar proyectos de normas y procedimientos pertinentes a los regímenes de importación.
02
Constitutional history
Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.
This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.