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Article 4

Efectos De La Incorporación En El Listado De Ingreso Y Circulación

Decreto 243 de 2021 · por el cual se expiden normas en materia de control poblacional en situaciones de desastre y calamidad pública y se dictan otras disposiciones para el departamento Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina.

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°. Efectos de la incorporación en el Listado de Ingreso y Circulación. La incorporación en el listado de ingreso y circulación de los servidores públicos, contratistas del Estado, subcontratistas de las entidades ejecutoras y/o administradoras de los recursos públicos y particulares que ejerzan funciones públicas tendrá los siguientes efectos: Por cada contratista y subcontratista de las entidades ejecutoras y/o adminis­tradoras de los recursos públicos que ingrese al departamento Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina, para atender la situación de desastre o calamidad pública, garantizar el funcionamiento de los servicios del Estado y contribuir a la ejecución del plan de acción específico conforme a lo dispuesto en el presente decreto, se pagará, por una sola vez, una suma de dinero equivalente a un salario mínimo legal mensual vigente (1SMLMV). No obstante lo anterior, al tratarse de un numero de contratistas y subcontratistas de las entidades eje­cutoras y/o administradoras de los recursos públicos, determinado en el plan de acción específico para la recuperación, si se presenta un reemplazo por cualquier circunstancia, que no implique ampliar el número de personas que figuran en la lista, ello no generará un nuevo pago. Los servidores públicos y particulares que ejerzan funciones públicas, que ingresen al departamento Archipiélago para atender la situación de emergencia o desastre declarada, estarán exentos de los pagos aludidos en los incisos anteriores. Los recursos recaudados por concepto de lo indicado en este literal, serán destinados al fondo especial para la capacitación laboral de los residentes en el departamento Archipiélago, de que trata el literal c) del artículo 12 del Decreto número 2762 de 1991. El Gobierno nacional a través del Fondo Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (FNGRD), garantizará los recursos necesarios para efectuar el pago de que trata este literal. Los servidores públicos, contratistas del Estado, subcontratistas de las entidades ejecutoras y/o administradoras de los recursos públicos y particulares que ejer­zan funciones públicas incluidos en el listado de ingreso y circulación de que trata este decreto, no le serán exigibles los requisitos y condiciones previstos en los artículos 8, 9, 10, 11 en sus literales a) y b), 12, 13, 18 en su literal a) y 32 del Decreto número 2762 de 1991. La inclusión en el listado de ingreso y circulación, de que trata este artículo, no acreditará el cumplimiento de los requisitos para aspirar a la residencia en el departamento ni para la persona incorporada en el mencionado listado ni para ningún miembro de su núcleo familiar. Quienes aspiren a la residencia permanente o temporal deberán acogerse, en todo caso, a lo previsto en el Decreto número 2762 de 1991. Las personas que, estando incluidas en el listado de ingreso y circulación de que trata este artículo, incurran en alguna de las situaciones previstas en el literal c) del artículo 11, o en los literales b), c) y d) del artículo 18 del Decreto número 2762 de 1991, serán devueltas a su lugar de origen de conformidad con lo previsto en el artículo 19 del mismo decreto.

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Constitutional history

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