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Article 1.3.1.3.3

Impuesto Sobre Las Ventas (Iva) En Los Juegos De Suerte Y Azar

Decreto 1625 de 2016 · por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario en materia tributaria.

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Text of the article

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Impuesto sobre las ventas (IVA) en los juegos de suerte y azar. Para efectos de la aplicación del impuesto sobre las ventas consagrado en el literal d) del artículo 420 del Estatuto Tributario en los juegos de suerte y azar, se considera operador del juego a la persona o entidad que le ofrece al usuario a cambio de su participación, un premio, en dinero o en especie, el cual ganará si acierta, dados los resultados del juego, que está determinado por la suerte, el azar o la casualidad.

Las loterías legalmente organizadas, reguladas en el Capítulo III de la Ley 643 de 2001 y los juegos de suerte y azar y demás eventos a que se refiere el inciso 3° del artículo 5° de la mencionada Ley, no generan este impuesto.

Parágrafo

En ningún caso el impuesto sobre las ventas a que se refiere este artículo formará parte de la base para el cálculo de los derechos de explotación previstos en la Ley 643 de 2001.

(Artículo 1°, Decreto 427 de 2004. Inciso 2° con decaimiento por el artículo 3° del Decreto-ley 127 de 2010 que modificó el artículo 420 del Estatuto Tributario. El parágrafo 1° tiene decaimiento en virtud de la modificación del artículo 64 de la Ley 1739 de 2014 al inciso tercero literal d) del artículo 420 del Estatuto Tributario)

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Constitutional history

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This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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