Las multas a que se refieren los artículos 8, 9 y 10 del presente Decreto serán impuestas por las autoridades de Policía encargadas del registro y control de extranjeros de acuerdo con la reglamentación que al respecto dicte el Director General de la Policía Nacional, y los fondos que se recauden ingresarán a la Caja de Protección Social de la Policía Nacional.
Article 12
Las Multas A Que Se Refieren Los Artículos 8, 9 Y 10 Del Presente Decreto Serán Impuestas Por Las Autoridades De Policía Encargadas Del Registro Y Control De Extranjeros De Acuerdo Con La Reglamentación Que Al Respecto Dicte El Director General De La Policía Nacional, Y Los Fondos Que Se Recauden Ingresarán A La Caja De Protección Social De La Policía Nacional
Decreto 464 de 1945 · Por el cual se reglamenta el tránsito de la frontera colombo-ecuatoriana para los nacionales de uno y otro país domiciliados en las regiones vecinas de esa frontera y se crea la Cédula de Identidad Fronteriza
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