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Article 12

Las Multas A Que Se Refieren Los Artículos 8, 9 Y 10 Del Presente Decreto Serán Impuestas Por Las Autoridades De Policía Encargadas Del Registro Y Control De Extranjeros De Acuerdo Con La Reglamentación Que Al Respecto Dicte El Director General De La Policía Nacional, Y Los Fondos Que Se Recauden Ingresarán A La Caja De Protección Social De La Policía Nacional

Decreto 464 de 1945 · Por el cual se reglamenta el tránsito de la frontera colombo-ecuatoriana para los nacionales de uno y otro país domiciliados en las regiones vecinas de esa frontera y se crea la Cédula de Identidad Fronteriza

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

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Las multas a que se refieren los artículos 8, 9 y 10 del presente Decreto serán impuestas por las autoridades de Policía encargadas del registro y control de extranjeros de acuerdo con la reglamentación que al respecto dicte el Director General de la Policía Nacional, y los fondos que se recauden ingresarán a la Caja de Protección Social de la Policía Nacional.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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