JurídicoESEN

Article 2.3.2.1.4.3

Beneficio En Salud

Decreto 1081 de 2015 · por medio del cual se expide el Decreto Reglamentario Único del Sector Presidencia de la República.

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.

Beneficio en salud. El desmovilizado y su grupo familiar recibirán servicios de salud a través de la red hospitalaria, para lo cual bastará certificación expedida por el Ministerio de Defensa Nacional. Una vez sea certificado por el Comité Operativo para la Dejación de las Armas (CODA), podrá acceder a los beneficios contemplados en el Régimen Subsidiado de Seguridad Social en Salud, con el siguiente grupo familiar: el (la) cónyuge o el compañero (a) permanente, los padres, los hijos y los hermanos menores y/o mayores discapacitados. La Agencia Colombiana para la Reintegración de Persona y Grupos Alzados en Armas deberá tramitar ante el Ministerio de Salud y Protección Social la consecución de los cupos necesarios para brindar acceso a este beneficio.

Parágrafo

Las entidades competentes mantendrán cupos permanentes para la afiliación de los reincorporados al Régimen Subsidiado de Seguridad Social en Salud. (Decreto 128 de 2003, artículo 7°)

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
See all of Decreto 1081 de 2015