º. De la reubicación. Se producirá reubicación cuando se provea un cargo vacante de superior o diferente categoría en el Ministerio del Medio Ambiente y organismos del Sistema Nacional Ambiental con un exempleado del Instituto Nacional de los Recursos Naturales Renovables y del Ambiente, Inderena, a quien se le suprima el empleo. La reubicación se hará a otro empleo para el cual cumpla con los requisitos mínimos exigidos por el manual de funciones de la entidad u organismo nominador, previa evaluación sobre su capacidad y eficiencia; sin perjuicio de la discrecionalidad que tiene el nominador para la designación de funcionarios de libre nombramiento y remoción. Las reubicaciones se ejecutarán de acuerdo con las necesidades y disponibilidad de la planta de personal de las entidades y organismos del Sistema Nacional Ambiental. Cuando a un empleado se le reubique en otra sede distinta a la habitual de su trabajo, se le reconocerán y pagarán los gastos de traslado previstos en la ley. Los empleados escalafonados que sean reubicados en cargos de mayor jerarquía en las entidades mencionadas, conservarán los derechos y prerrogativas que le concede la carrera administrativa.
Decreto 2916 de 1994 →In force
Article 9
º
Decreto 2916 de 1994 · por el cual se establecen las condiciones, términos y procedimientos de liquidación del Instituto Nacional de Recursos Naturales Renovables y del Ambiente, Inderena, y se adopta el programa de supresión de empleos y garantías con las cuales contará el personal
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01
Text of the article
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02
Constitutional history
Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.
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