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Article 12

El Administrador De Aduana O El Funcionario O Persona Autorizada Para Embargar Mercancías Para Efectos Aduaneros, Inclusive Los Funcionarios De Instrucción En Asuntos De Aduanas, Que Sospechen Que Dentro De La República, Pero Fuera De Las Zonas Aduaneras, Existe Mercancía Extranjera Sobre La Cual No Se Hayan Pagado Derechos De Importación, O Que Haya Sido Traída Al País En Forma Ilegal, Podrá Ordenar El Allanamiento Del Lugar Donde Crea Fundadamente Que Se Encuentra Tal Mercancía, Dictando Por Escrito El Auto Correspondiente, Debidamente Motivado

Decreto 1432 de 1940 · Por el cual se dictan medidas sobre represión del contrabando y jurisdicción aduanera

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01

Text of the article

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El Administrador de Aduana o el funcionario o persona autorizada para embargar mercancías para efectos aduaneros, inclusive los funcionarios de instrucción en asuntos de aduanas, que sospechen que dentro de la República, pero fuera de las zonas aduaneras, existe mercancía extranjera sobre la cual no se hayan pagado derechos de importación, o que haya sido traída al país en forma ilegal, podrá ordenar el allanamiento del lugar donde crea fundadamente que se encuentra tal mercancía, dictando por escrito el auto correspondiente, debidamente motivado.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

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