°. Derogado
Article 2
Derogado Texto Correspondiente A [ Mostrar ] Derogado Artículo 35 Decreto 25 De 1993 Legislación Anterior [ Mostrar ] Artículo 2° Los Oficiales De Las Fuerzas Militares Y De La Policía Nacional En Los Grados De General Y Almirante Percibirán Una Asignación Mensual Por Todo Concepto Igual A La Que En Todo Tiempo Devenguen Los Ministros Del Despacho Ejecutivo, Los Mayores Generales Y Vicealmirantes Percibirán El Noventa Por Ciento (90%); Los Brigadieres Generales Y Contraalmirantes El Ochenta Y Cinco Por Ciento (85%) Y Los Coroneles Y Capitanes De Navío El Setenta Por Ciento (70%) De Dicha Asignación, Distribuidas Por Cada Grado Así: El Cuarenta Por Ciento (40%) Como Sueldo Básico Y El Sesenta Por Ciento (60%) Como Primas
Decreto 335 de 1992 · por el cual se fijan los sueldos básicos para el personal de oficiales y suboficiales de las Fuerzas Militares, Oficiales, suboficiales y agentes de la Policía Nacional y empleados públicos del Ministerio de Defensa, las Fuerzas Militares y la Policía Nacional, se establecen bonificaciones para Alféreces, Guardiamarinas, Pilotines, Grumetes y Soldados, y se dictan otras disposiciones en materia salarial..
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