º Si a juicio del Icfes el alza no está en correspondencia con los fines y objetivos de la educación superior, la institución de educación superior procederá a adoptar los correctivos del caso e informar al Icfes en un período no mayor a treinta (30) días calendario. El incumplimiento a lo dispuesto en el presente artículo dará lugar a las acciones administrativas y a la imposición de las sanciones a que se refiere el artículo 48 de la Ley 30 de 1992.
Article 2
º Si A Juicio Del Icfes El Alza No Está En Correspondencia Con Los Fines Y Objetivos De La Educación Superior, La Institución De Educación Superior Procederá A Adoptar Los Correctivos Del Caso E Informar Al Icfes En Un Período No Mayor A Treinta (30) Días Calendario
Decreto 110 de 1994 · por el cual se establecen criterios para la inspección y vigilancia respecto a los derechos pecuniarios en las instituciones de educación superior de carácter privado
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