Artículo primero. Modificar los artículos 30, literal rr), 31, literal c) y 42, ordinal 7°, en la siguiente forma: El artículo 30, literal rr), quedará así: "Aprobar, previamente, todo acto o contrato de valor de cinco millones de pesos ($ 5.000.000.00) o más o aquellos otros que por su naturaleza, como los relativos a adjudicaciones y .arrendamientos de tierras en determinadas extensiones, requieren tal aprobación conformé a la ley; los Decretos reglamentarios y los estatutos". E1 artículo 31, literal c), quedará así: "Aprobar todo acto o contrató que implique desembolsos o compromisos de valor superior a cien millones de pesos ($ 100.000.000.00), si es superior a. doscientos millones de pesos ($ 200.000.000.00) sé requiere, además, el concepto del Consejo de Ministros y la revisión, del Consejo de Estado". El artículo 42, función 7 a , quedará así: "Ejecutar o celebrar todos los actos o contratos que deba realizar el Instituto, sometiendo a la aprobación de la Junta Directiva aquellas que impliquen desembolsos u obligaciones de valor de cinco millones de pesos ($ 5.000.000.00) o más y todos aquellos que así lo requieran de acuerdo con la ley, los decretos reglamentarios y los presentes estatutos".
Decreto 3134 de 1979 →In force
Article 30
, Literal Rr), Quedará Así: "aprobar, Previamente, Todo Acto O Contrato De Valor De Cinco Millones De Pesos ($ 5
Decreto 3134 de 1979 · Por el cual se aprueba una reforma a los estatutos del Instituto Colombiano de la Reforma Agraria
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01
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02
Constitutional history
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