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Article 28

Decreto 129 de 1976 · Por el cual se reorganiza el Ministerio de Comunicaciones

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.

Son obligaciones de los organismos adscritos al Ministerio de Comunicaciones, además de las que le señalen otras disposiciones, las siguientes

a)

Participar en la formulación y evaluación de los planes y proyectos de desarrollo del sector de comunicaciones y ser los ejecutores de ellas en sus respectivos campos de acción;

b)

Presentar al Ministerio de Comunicaciones los proyectos de presupuesto y planes de inversión correspondientes a su campo de acción, con anterioridad a su consideración por la respectiva Junta Directiva;

c)

Ejecutar los programas que les correspondan dentro de los planes y proyectos aprobados para el desarrollo del sector de comunicaciones;

d)

Cooperar entre sí para la ejecución de los programas de desarrollo;

e)

Presentar al Ministerio de Comunicaciones informes periódicos sobre los programas cuya ejecución les corresponda, y todas las demás informaciones que les sean solicitadas. Preparar y presentar igualmente los informes que les solicite la Presidencia de la República y los que, de acuerdo con las normas vigentes, deban ser rendidos al Departamento Nacional de Planeación.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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