JurídicoESEN

Article 2.14.26.4.1

Lineamientos Y Criterios Para La Elaboración De Planes De Vida Digna

Decreto 1071 de 2015 · por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo Agropecuario, Pesquero y de Desarrollo Rural.

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.

Lineamientos y criterios para la elaboración de Planes de Vida Digna. Cada plan de vida digna, sus componentes y herramientas serán elaborados por las organizaciones representativas y las comunidades rurales con el apoyo técnico de la ANT, la UPRA y la ADR, bajo los principios de participación reforzada y autonomía de las comunidades campesinas.

La ANT tendrá la responsabilidad presupuestal y financiera de la elaboración de los planes de vida digna, así como de sus instrumentos y herramientas.

La forma organizativa campesina impulsora y la comunidad campesina del TECAM definirá el contenido de su Plan de Vida Digna, con los siguientes aspectos principales:

1.

Las características del respectivo TECAM, las cuales deberá incluir por lo menos con la siguiente información:

a)

Datos de ubicación geográfica (departamento, municipios y núcleos veredales).

b)

Información sociodemográfica de habitantes, familias y de los grupos poblacio­nales.

c)

Información socioeconómica, caracterización productiva y potencialidades am­bientales.

d)

Estrategia de fortalecimiento social y enfoque de género, derechos humanos, organización y participación comunitaria, propuesta con enfoque diferencial e intergeneracional (ciclo de vida).

e)

Estado de la infraestructura vial, productiva y social en el territorio.

f)

Necesidades básicas insatisfechas en el territorio, y de satisfacción de derechos humanos, y derechos económicos, sociales, culturales y ambientales.

g)

Principales conflictos sociales, económicos y ambientales que se identifiquen en el área de constitución del Territorio Campesino Agroalimentario TECAM.

h)

Identificación de bienes y áreas comunes.

i)

Identificación, caracterización y georreferenciación de los procesos y áreas pro­ductivos.

j)

Potencialidades económicas, sociales, productivas y ambientales del Territorio y su área de incidencia.

k)

Informe sobre el estado de la tenencia de la tierra, su ocupación y aprovecha­miento, así como las medidas que deben adoptarse para asegurar la realización de los principios y objetivos contenidos en el presente título.

2.

Componente de adecuación y estructura económica del territorio para la vida digna y definición de las actividades económicas del Territorio.

a)

Proyectos productivos que sean viables y sostenibles, los cuales serán acompa­ñados desde su formulación, financiación y ejecución a través de la ADR, acceso a crédito diferencial, tasa de interés preferencial, acceso preferente a la extensión agropecuaria y asistencia técnica para el escalamiento productivo, transforma­ción y agroindustria campesina, por parte de las entidades competentes.

b)

Plan de mejoramiento y/o construcción de infraestructura con énfasis en trans­porte, movilidad, y bienes públicos rurales sociales, productivos y de saneamien­to básico.

c)

Plan de fortalecimiento social, organizativo y cultural de la población campesina beneficiaria.

3.

Planes, programas y proyectos a ser desarrollados por entidades estatales del orden nacional y territorial, instituciones de cooperación internacional, organiza­ciones campesinas de economía social y solidaria, y las comunidades con el fin de mejorar la calidad de vida de sus habitantes a corto, mediano y largo plazo.

4.

Zonificación y Manejo Ambiental.

Parágrafo

Los Planes de Vida Digna se armonizaran con las prioridades establecidas por los municipios a través de los Consejos Municipales de Desarrollo Rural (CMDR), como instancias de concertación entre las autoridades locales, las comunidades rurales y los organismos y entidades públicas y privadas en materia de Reforma Agraria, desarrollo rural y Reforma Rural Integral, con los planes básicos y/o esquemas de Ordenamiento Territorial, planes de desarrollo municipal, Planes de Acción para la Transformación Regional (PATR), Pactos Municipales para la Transformación Regional (PMTR), los Planes Integrales de Sustitución y Desarrollo Alternativo (PISDA), donde coincida la delimitación de Territorio Campesino Agroalimentario TECAM con subregiones PDET, con zonas donde se adelanten programas de sustitución de cultivos de uso ilícito y con los Planes de Reparación Colectiva que hayan sido aprobados en caso de que una o varias comunidades campesinas dentro de la delimitación del TECAM sean sujetos colectivos víctimas del conflicto armado.

Para efectos de la armonización aquí prevista, deberá invitarse a la audiencia pública a delegados de esas entidades para que expresen sus observaciones sobre dicha armonización de planes.

TEXTO CORRESPONDIENTE A

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
See all of Decreto 1071 de 2015