°. Durante el estado de sitio, la jurisdicción penal militar además de las infracciones cuyo conocimiento le este atribuido por la ley conocerá de las siguientes, cometidas a partir de la vigencia del presente decreto, y entendidas en los términos del código penal a saber: a) rebelión concerniente a los que promuevan, encabecen o dirijan un alzamiento en armas para derrocar al gobierno nacional, legalmente constituido, o para cambiar o suspender en todo o en parte el régimen constitucional existente, en lo que se refiere a la formación, funcionamiento o reprobación de los poderes públicos u órganos de la soberanía; b) sedición concerniente a los que sin pretender el cambio violento del régimen constitucional existente y sin desconocer la autoridad de los poderes del estado se alcanzaren en armas para impedir el cumplimiento de alguna sentencia, ley, decreto o providencia obligatoria, o para deponer a alguno de los funcionarios o empleados públicos, o para erradicar alguna medida o concesión, o en general, para impedir en cualquier forma el libre funcionamiento del régimen constitucional o legal vigentes; c) asonada, concerniente a los que reunidos en forma tumultuosa y con el propósito de intimidar o amenazar a alguna persona, corporación o autoridad, exigieren de ellas la ejecución u omisión de algún acto reservado a su voluntaria determinación, las injuriaren o ultrajaren, o en general, pretendieren coartar el ejercicio de un derecho legítimo, o perturbaren el pacifico desarrollo de las actividades sociales, alarmando o atemorizando a los ciudadanos; d) asociación para delinquir, concerniente a tres o más personas que se asocien con el propósito cometer delitos; a quienes fueren sorprendidos armados, en número de tres o más en el momento de cometer o intentar cometer homicidio, robo, extorsión, secuestro, violencia carnal o algún delito contra la salud y la integridad colectiva, a quienes fueren encontrados, en número de tres o más, recorriendo armados poblaciones, campos, vías públicas o caminos, si tuvieren antecedentes penales o hicieren resistencia a la autoridad; y al que, fuera de los casos de concurso en el delito y encubrimiento diere refugio o auxiliare en cualquier forma a alguna o algunas de las personas que participen en la asociación o banda; e) instigación para delinquir, concerniente al que de manera pública y directa incite a otro y otros a cometer un delito determinado; al que proponga a otro la comisión de delito; al que aceptare la propuesta y al que obtenga o reciba de otro cualquiera valor, con el fingido propósito de cometer un delito; el conocimiento del delito de instigación contemplado en el presente ordinal continuara correspondiendo a la justicia ordinaria cuando su comisión no se refiera a los asignados ala militar en este decreto; f) apología del delito, concerniente al que de manera pública y directa haga la apología de un delito o género de delitos; g) incendio, inundación y otros delitos que envuelven un peligro común, concerniente al que prende fuego en cosa mueble o inmueble ajena, incluyendo edificios destinados a habitación; edificios públicos destinados a uso público; establecimientos industriales o agrícolas; estaciones ferroviarias, marítimas o aéreas; almacenes u otros depósitos de mercancías o de objetos alimenticios; almacenes o depósitos de materias explosivas, inflamables o combustibles; y concernientes, también, al que ocasione el incendio, la sumersión o el naufragio de una nave o de otra construcción flotante, o bien la caída o deterioro de una aeronave de propiedad ajena; al que dañe o inutilice, en todo o en parte, barreras, diques u otras obras destinadas a la defensa común contra las aguas o a su normal conducción; al que ocasione un siniestro ferroviario o automoviliario; al que dañe o deteriore una vía férrea o automoviliaria; o dañe o destruya maquinas, vehículos, instrumentos, aparatos u otros objetos accesorios para el servicio de ellas, siempre que de tal hecho de derive la posibilidad de un siniestro; al que arroje cualquier objeto capaz de producir daños o dispare armas de fuego contra vehículos en movimiento destinados a transporte público o cambie o altere las señales que regulen el transito; al que rompa, deteriore, destruya las obras, instalaciones u otros elementos destinados a comunicaciones telegráficas o telefónicas, o cause cualquier otro daño en ellas, en la producción transmisión o distribución de energía eléctrica o de fuerza motriz, siempre que de tales hechos se derive un peligro común, al que ejecute un hecho encaminado a derrumbar en todo o en parte un edificio, o causar un daño semejante, si de tal acto se derivare un peligro común al que fuera de los casos permitidos por la ley, fabrique, adquiera o conserve dinamita u otra materia u objetos explosivos o inflamables, o gases o bombas mortíferas, o sustancias que sirvan para la composición o fabricación de ellos; al que emplee contra las personas o edificios, o lance en lugares públicos, los objetos o sustancias, aunque no se produzca daño alguno; al que con ocasión de un incendio, inundación, sumersión, naufragio u otro desastre público, sustraiga, oculte o inutilice materiales, aparatos u otros medios destinados a la extinción de incendios o a la obra de defensa de salvamento o de socorro, o de cualquier otro modo impida o ponga obstáculos para que se empleen los medios de defensa o de asistencia; h) delitos contra la salubridad pública, concerniente al que ocasionare una epidemia mediante a la difusión de gérmenes patógenos y al que envenene o contamine aguas o sustancias destinadas a la alimentación; i) secuestro, concerniente al que secuestre a una persona con el propósito de conseguir para sí o para otro un provecho o utilidad ilícitos, y al que injustamente prive a otro de su libertad, fuera del caso acabado de expresar; j) homicidio, contra miembros de las fuerzas militares y de la policía nacional o contra funcionarios públicos, cuando estuvieren en ejercicio de sus funciones concerniente al que con el propósito de matar ocasione la muerte a otro; k) lesiones personales contra miembros de las fuerzas militares o de la policía nacional o contra funcionarios públicos cuando estuvieren en ejercicio de sus funciones concernientes al que sin intención de matar cauce a otros un daño en el cuerpo o en la salud o una perturbación síquica; l) robo otra instituciones bancarias, cajas de ahorro, empresas industriales y comerciales del estado y oficinas públicas, si se cometiere en despoblado o con armas; si los autores, siendo más de tres, estuvieren organizados en cuadrilla permanente; si se cometiere con perforación o fractura de pared, techo, pavimento, puerta o ventana de un lugar habitado o de sus dependencias inmediatas; con escalamiento de muros; o con llaves sustraídas o falsas, ganzúas o cualquier otro instrumento similar; y cuando la violación ejercida sobre las personas consista en maniatarlas o amordazarlas, o las ponga en imposibilidad de obrar; ll) extorsión; concerniente al que por medio de amenazas o violencias o simulando autoridad pública o falsa orden de la misma, y con el fin de obtener para sí o para un tercero un provecho ilícito, obligue a otro a entregar, enviar, depositar o poner a su disposición, cosas, dinero o documentos capaces de producir efectos jurídicos; al que por los mismos medios, obligue a otro a suscribirá destruir documentos de obligación o de crédito, y al que por medio de amenazas de imputaciones contra el honor o revelación de secretos cometiere alguno de los hechos expresados en el presente ordinal; m) fabricación, suministro y aporte de armas, sin licencia, concernientes al que sin permiso de autoridad competente fabrique, distribuía, venda o suministre armas de fuego o municiones, sean o no de uso privativo de las fuerzas militares o de policía o si el arma o armas fueren suministradas a persona que se halle privada de libertad, violando los reglamentos carcelarios, en cuanto lo anterior no constituya la contravención concerniente al que sin permiso de autoridad competente adquiera o porte un arma de fuego, fuere o no de uso privativo de las fuerzas militares o de policía; n) delito contemplado en el estatuto nacional de estupefacientes, con excepción del de llevar consigo una dosis personal, y concerniente al que sin permiso de autoridad competente cultive o conserve planta de la que pueda extraerse marihuana, cocaína, morfina, heroína o cualquiera otra droga o sustancia que produzca dependencia física i síquica; el que sin permiso de autoridad competente introduzca al país, así sea en tránsito, o saque de él, transporte, lleve consigo, almacene, conserve, elabore, venda, ofrezca, adquiera o suministre a cualquier título, marihuana, cocaína, morfina, heroína o cualquiera otra droga o sustancia que produzca dependencia física o síquica, y al que en cualquier forma estimule o, sin permiso de autoridad competente, difunda el uso de droga o sustancia que produzca dependencia física i síquica; o) cualquier otro delito cometido en conexidad con los anteriores.
Article 2
Durante El Estado De Sitio, La Jurisdicción Penal Militar Además De Las Infracciones Cuyo Conocimiento Le Este Atribuido Por La Ley Conocerá De Las Siguientes, Cometidas A Partir De La Vigencia Del Presente Decreto, Y Entendidas En Los Términos Del Código Penal A Saber: A) Rebelión Concerniente A Los Que Promuevan, Encabecen O Dirijan Un Alzamiento En Armas Para Derrocar Al Gobierno Nacional, Legalmente Constituido, O Para Cambiar O Suspender En Todo O En Parte El Régimen Constitucional Existente, En Lo Que Se Refiere A La Formación, Funcionamiento O Reprobación De Los Poderes Públicos U Órganos De La Soberanía; B) Sedición Concerniente A Los Que Sin Pretender El Cambio Violento Del Régimen Constitucional Existente Y Sin Desconocer La Autoridad De Los Poderes Del Estado Se Alcanzaren En Armas Para Impedir El Cumplimiento De Alguna Sentencia, Ley, Decreto O Providencia Obligatoria, O Para Deponer A Alguno De Los Funcionarios O Empleados Públicos, O Para Erradicar Alguna Medida O Concesión, O En General, Para Impedir En Cualquier Forma El Libre Funcionamiento Del Régimen Constitucional O Legal Vigentes; C) Asonada, Concerniente A Los Que Reunidos En Forma Tumultuosa Y Con El Propósito De Intimidar O Amenazar A Alguna Persona, Corporación O Autoridad, Exigieren De Ellas La Ejecución U Omisión De Algún Acto Reservado A Su Voluntaria Determinación, Las Injuriaren O Ultrajaren, O En General, Pretendieren Coartar El Ejercicio De Un Derecho Legítimo, O Perturbaren El Pacifico Desarrollo De Las Actividades Sociales, Alarmando O Atemorizando A Los Ciudadanos; D) Asociación Para Delinquir, Concerniente A Tres O Más Personas Que Se Asocien Con El Propósito Cometer Delitos; A Quienes Fueren Sorprendidos Armados, En Número De Tres O Más En El Momento De Cometer O Intentar Cometer Homicidio, Robo, Extorsión, Secuestro, Violencia Carnal O Algún Delito Contra La Salud Y La Integridad Colectiva, A Quienes Fueren Encontrados, En Número De Tres O Más, Recorriendo Armados Poblaciones, Campos, Vías Públicas O Caminos, Si Tuvieren Antecedentes Penales O Hicieren Resistencia A La Autoridad; Y Al Que, Fuera De Los Casos De Concurso En El Delito Y Encubrimiento Diere Refugio O Auxiliare En Cualquier Forma A Alguna O Algunas De Las Personas Que Participen En La Asociación O Banda; E) Instigación Para Delinquir, Concerniente Al Que De Manera Pública Y Directa Incite A Otro Y Otros A Cometer Un Delito Determinado; Al Que Proponga A Otro La Comisión De Delito; Al Que Aceptare La Propuesta Y Al Que Obtenga O Reciba De Otro Cualquiera Valor, Con El Fingido Propósito De Cometer Un Delito; El Conocimiento Del Delito De Instigación Contemplado En El Presente Ordinal Continuara Correspondiendo A La Justicia Ordinaria Cuando Su Comisión No Se Refiera A Los Asignados Ala Militar En Este Decreto; F) Apología Del Delito, Concerniente Al Que De Manera Pública Y Directa Haga La Apología De Un Delito O Género De Delitos; G) Incendio, Inundación Y Otros Delitos Que Envuelven Un Peligro Común, Concerniente Al Que Prende Fuego En Cosa Mueble O Inmueble Ajena, Incluyendo Edificios Destinados A Habitación; Edificios Públicos Destinados A Uso Público; Establecimientos Industriales O Agrícolas; Estaciones Ferroviarias, Marítimas O Aéreas; Almacenes U Otros Depósitos De Mercancías O De Objetos Alimenticios; Almacenes O Depósitos De Materias Explosivas, Inflamables O Combustibles; Y Concernientes, También, Al Que Ocasione El Incendio, La Sumersión O El Naufragio De Una Nave O De Otra Construcción Flotante, O Bien La Caída O Deterioro De Una Aeronave De Propiedad Ajena; Al Que Dañe O Inutilice, En Todo O En Parte, Barreras, Diques U Otras Obras Destinadas A La Defensa Común Contra Las Aguas O A Su Normal Conducción; Al Que Ocasione Un Siniestro Ferroviario O Automoviliario; Al Que Dañe O Deteriore Una Vía Férrea O Automoviliaria; O Dañe O Destruya Maquinas, Vehículos, Instrumentos, Aparatos U Otros Objetos Accesorios Para El Servicio De Ellas, Siempre Que De Tal Hecho De Derive La Posibilidad De Un Siniestro; Al Que Arroje Cualquier Objeto Capaz De Producir Daños O Dispare Armas De Fuego Contra Vehículos En Movimiento Destinados A Transporte Público O Cambie O Altere Las Señales Que Regulen El Transito; Al Que Rompa, Deteriore, Destruya Las Obras, Instalaciones U Otros Elementos Destinados A Comunicaciones Telegráficas O Telefónicas, O Cause Cualquier Otro Daño En Ellas, En La Producción Transmisión O Distribución De Energía Eléctrica O De Fuerza Motriz, Siempre Que De Tales Hechos Se Derive Un Peligro Común, Al Que Ejecute Un Hecho Encaminado A Derrumbar En Todo O En Parte Un Edificio, O Causar Un Daño Semejante, Si De Tal Acto Se Derivare Un Peligro Común Al Que Fuera De Los Casos Permitidos Por La Ley, Fabrique, Adquiera O Conserve Dinamita U Otra Materia U Objetos Explosivos O Inflamables, O Gases O Bombas Mortíferas, O Sustancias Que Sirvan Para La Composición O Fabricación De Ellos; Al Que Emplee Contra Las Personas O Edificios, O Lance En Lugares Públicos, Los Objetos O Sustancias, Aunque No Se Produzca Daño Alguno; Al Que Con Ocasión De Un Incendio, Inundación, Sumersión, Naufragio U Otro Desastre Público, Sustraiga, Oculte O Inutilice Materiales, Aparatos U Otros Medios Destinados A La Extinción De Incendios O A La Obra De Defensa De Salvamento O De Socorro, O De Cualquier Otro Modo Impida O Ponga Obstáculos Para Que Se Empleen Los Medios De Defensa O De Asistencia; H) Delitos Contra La Salubridad Pública, Concerniente Al Que Ocasionare Una Epidemia Mediante A La Difusión De Gérmenes Patógenos Y Al Que Envenene O Contamine Aguas O Sustancias Destinadas A La Alimentación; I) Secuestro, Concerniente Al Que Secuestre A Una Persona Con El Propósito De Conseguir Para Sí O Para Otro Un Provecho O Utilidad Ilícitos, Y Al Que Injustamente Prive A Otro De Su Libertad, Fuera Del Caso Acabado De Expresar; J) Homicidio, Contra Miembros De Las Fuerzas Militares Y De La Policía Nacional O Contra Funcionarios Públicos, Cuando Estuvieren En Ejercicio De Sus Funciones Concerniente Al Que Con El Propósito De Matar Ocasione La Muerte A Otro; K) Lesiones Personales Contra Miembros De Las Fuerzas Militares O De La Policía Nacional O Contra Funcionarios Públicos Cuando Estuvieren En Ejercicio De Sus Funciones Concernientes Al Que Sin Intención De Matar Cauce A Otros Un Daño En El Cuerpo O En La Salud O Una Perturbación Síquica; L) Robo Otra Instituciones Bancarias, Cajas De Ahorro, Empresas Industriales Y Comerciales Del Estado Y Oficinas Públicas, Si Se Cometiere En Despoblado O Con Armas; Si Los Autores, Siendo Más De Tres, Estuvieren Organizados En Cuadrilla Permanente; Si Se Cometiere Con Perforación O Fractura De Pared, Techo, Pavimento, Puerta O Ventana De Un Lugar Habitado O De Sus Dependencias Inmediatas; Con Escalamiento De Muros; O Con Llaves Sustraídas O Falsas, Ganzúas O Cualquier Otro Instrumento Similar; Y Cuando La Violación Ejercida Sobre Las Personas Consista En Maniatarlas O Amordazarlas, O Las Ponga En Imposibilidad De Obrar; Ll) Extorsión; Concerniente Al Que Por Medio De Amenazas O Violencias O Simulando Autoridad Pública O Falsa Orden De La Misma, Y Con El Fin De Obtener Para Sí O Para Un Tercero Un Provecho Ilícito, Obligue A Otro A Entregar, Enviar, Depositar O Poner A Su Disposición, Cosas, Dinero O Documentos Capaces De Producir Efectos Jurídicos; Al Que Por Los Mismos Medios, Obligue A Otro A Suscribirá Destruir Documentos De Obligación O De Crédito, Y Al Que Por Medio De Amenazas De Imputaciones Contra El Honor O Revelación De Secretos Cometiere Alguno De Los Hechos Expresados En El Presente Ordinal; M) Fabricación, Suministro Y Aporte De Armas, Sin Licencia, Concernientes Al Que Sin Permiso De Autoridad Competente Fabrique, Distribuía, Venda O Suministre Armas De Fuego O Municiones, Sean O No De Uso Privativo De Las Fuerzas Militares O De Policía O Si El Arma O Armas Fueren Suministradas A Persona Que Se Halle Privada De Libertad, Violando Los Reglamentos Carcelarios, En Cuanto Lo Anterior No Constituya La Contravención Concerniente Al Que Sin Permiso De Autoridad Competente Adquiera O Porte Un Arma De Fuego, Fuere O No De Uso Privativo De Las Fuerzas Militares O De Policía; N) Delito Contemplado En El Estatuto Nacional De Estupefacientes, Con Excepción Del De Llevar Consigo Una Dosis Personal, Y Concerniente Al Que Sin Permiso De Autoridad Competente Cultive O Conserve Planta De La Que Pueda Extraerse Marihuana, Cocaína, Morfina, Heroína O Cualquiera Otra Droga O Sustancia Que Produzca Dependencia Física I Síquica; El Que Sin Permiso De Autoridad Competente Introduzca Al País, Así Sea En Tránsito, O Saque De Él, Transporte, Lleve Consigo, Almacene, Conserve, Elabore, Venda, Ofrezca, Adquiera O Suministre A Cualquier Título, Marihuana, Cocaína, Morfina, Heroína O Cualquiera Otra Droga O Sustancia Que Produzca Dependencia Física O Síquica, Y Al Que En Cualquier Forma Estimule O, Sin Permiso De Autoridad Competente, Difunda El Uso De Droga O Sustancia Que Produzca Dependencia Física I Síquica; O) Cualquier Otro Delito Cometido En Conexidad Con Los Anteriores
Decreto 1250 de 1975 · Por el cual se dictan medidas concernientes a la preservación del orden público y a su restablecimiento
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