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Article 43

Ley 89 de 1948 · Sobre organización electoral

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.

La revisión completa de la cedulación y de los censos actuales o los nuevos métodos de identificación y la formación de los correspondientes censos, regirán para las elecciones presidenciales de 1950.

Quien no posea el nuevo instrumento de identificación o la cédula de ciudadanía debidamente revisada, según el sistema que se adopte, no podrá sufragar en dichas elecciones.

Mientras no hayan entrado en vigor los nuevos censos o el nuevo instrumento de identificación, en cada mesa de votación se colocará un recipiente con tinta indeleble o cualquiera otra solución química de este carácter, cuya fórmula suministrará el Gobierno, a fin de que en el momento de la votación cada ciudadano empape en dicha tinta o solución el dedo índice de la mano derecha hasta la primera coyuntura, por lo menos. El Alcalde del respectivo Municipio o el corregidor en su respectiva Jurisdicción, harán que se cumpla esta disposición por los encargados de la función de recibir los votos en las mesas de votación, a quienes se les impondrá una multa de veinte a doscientos pesos, por falta en el cumplimiento de este requisito en el acto de las votaciones.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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